Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección quinta. Los efectos del fideicomiso en el momento de la delación
Art. 426
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En vigor desde 1 ene 2009
El heredero fideicomisario responde, desde que adquiere el fideicomiso y únicamente con los bienes que reciba, de las deudas y cargas hereditarias que no han sido pagadas con bienes de la herencia, de las deudas legalmente contraídas por el fiduciario a cargo del fideicomiso y de las que determina el artículo 426-47.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-45