Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección quinta. Los efectos del fideicomiso en el momento de la delación
Art. 426
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En vigor desde 1 ene 2009
1. Una vez deferido el fideicomiso, el fiduciario o sus herederos deben entregar la posesión de la herencia o el legado fideicomisos al fideicomisario en el plazo de un mes a contar del día siguiente al día en que sean requeridos por vía notarial o judicial.
2. Si el fiduciario o sus herederos no entregan la posesión dentro del plazo fijado por el apartado 1, tienen la consideración de meros detentadores y dejan de hacer suyos los frutos. El fideicomisario puede reclamar judicialmente la posesión de los bienes por los medios establecidos por la legislación procesal.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-426-44