Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. La sustitución ejemplar
Art. 425
-14
En vigor desde 1 ene 2009
Las normas de la sustitución pupilar se aplican a la sustitución ejemplar en la medida en que lo permita su naturaleza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-425-13