Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Los testamentos notariales
Art. 421
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En vigor desde 1 ene 2009
1. El testamento debe redactarse en la lengua oficial en Cataluña que escoja el otorgante.
2. Puede testarse en una lengua no oficial en Cataluña si el notario autorizante la conoce o, si no la conoce, en presencia y con la intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado de común acuerdo por el testador y el notario. El acuerdo en la designación del intérprete se presume por el solo hecho del otorgamiento del testamento.
3. En el caso del apartado 2, el testamento debe redactarse en la lengua oficial en Cataluña que escoja el otorgante y, si este lo solicita, además, en la lengua no oficial de que se trate. El intérprete que ha intervenido debe firmarlo.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-421-11