Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Los testamentos notariales
Art. 421
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En vigor desde 29 oct 2019
1. En el otorgamiento del testamento notarial, no es precisa la intervención de testigos, salvo que concurran circunstancias especiales en el testador o que este o el notario lo soliciten.
2. Concurren circunstancias especiales en el testador si por cualquier causa no sabe o no puede firmar. No se considera que concurran circunstancias especiales por el hecho de que tenga una discapacidad sensorial.
Se modifica el apartado 2 por el art. 2 de la Ley 6/2019, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15728
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-421-9