Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. El testamento hológrafo
Art. 421
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En vigor desde 1 ene 2018
1. Solo pueden otorgar testamento hológrafo las personas mayores de edad y los menores emancipados.
2. Para que el testamento hológrafo sea válido es preciso:
a) Que esté escrito y firmado de manera autógrafa por el testador con la indicación del lugar y la fecha del otorgamiento. Si contiene palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, el otorgante debe salvarlos con su firma.
b) Que se presente ante el notario competente a fin de que sea adverado y protocolizado.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2.b), establecida por la disposición final 4.1 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4 . entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 9. Redacción anterior: "b) Que se presente ante el juez o el funcionario competente a fin de que sea adverado y se ordene su protocolización."
Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 4.1 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2466#df-4 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-421-16