Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Los testamentos notariales

Art. 421

-11

En vigor desde 29 oct 2019
1. Los testigos, si deben intervenir, son dos, deben entender al testador y al notario y deben poder firmar. No es preciso que sean rogados, ni que conozcan al testador, ni que tengan su misma residencia. 2. No pueden ser testigos: a) Los menores de edad y los incapaces para testar. b) Los condenados por delitos de falsificación de documentos, por calumnias o por falso testimonio. c) Los favorecidos por el testamento. d) El cónyuge, el conviviente en pareja estable y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad de los herederos instituidos o los legatarios designados y del notario autorizante. 3. Las causas de inidoneidad se aplican, además de a las personas a que se refiere el apartado 2, a los facultativos, intérpretes y expertos que intervienen en el testamento. Se modifica por el art. 3 de la Ley 6/2019, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2019-15728 Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-421-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil