Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 4 sept 2007
Corresponden al director o directora del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones:
a) Ejercer la representación y la dirección del Instituto, de acuerdo con las directrices del presidente o presidenta y del Consejo de Dirección, impulsando, coordinando y planificando las actividades necesarias para el cumplimiento de sus finalidades y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar por el cumplimiento de las instrucciones y decisiones de los órganos de gobierno del Instituto, particularmente del presidente o presidenta.
c) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios del Instituto.
d) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los proyectos de plan estratégico, el proyecto de plan director de formación del personal del sistema de seguridad pública de Cataluña, el proyecto de plan director de investigación en materia de seguridad y los proyectos de planes anuales de actividades.
e) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección el anteproyecto de presupuesto y de memoria anual.
f) Ejercer la dirección del personal del Instituto, contratar al personal laboral y dar cuenta de ello al Consejo de Dirección.
g) Autorizar los gastos y efectuar los pagos dentro de los límites establecidos.
h) Ejercer las competencias sobre patrimonio y contratación que el ordenamiento jurídico atribuye a las entidades autónomas administrativas.
i) Proponer planes de estudio y formación, programas de actuación, proyectos de investigación, títulos, sistemas y procesos de selección, y esquemas de planes de carrera y de desarrollo profesional para que el órgano competente los apruebe, teniendo en cuenta, en su caso, las recomendaciones del Consejo Pedagógico y Científico.
j) Elaborar y suscribir convenios con otras entidades públicas y privadas.
k) Aplicar las normas, en materia de disciplina académica, a los participantes en las actividades organizadas por el Instituto.
l) Expedir los certificados, títulos, habilitaciones y diplomas acreditativos de los estudios cursados en el Instituto.
m) Proponer al Consejo de Dirección los baremos para remunerar las actividades de formación y fijar las retribuciones para las colaboraciones puntuales en las tareas del Instituto, en el marco de las consignaciones presupuestarias y para las finalidades propias del Instituto.
n) Aprobar las instrucciones y circulares que se consideren necesarias para regular el funcionamiento de la actividad del Instituto y el uso de las dependencias, las instalaciones y los servicios que están asociados al mismo.
o) Las que le sean atribuidas por ley o reglamento y las que sean competencia propia del Instituto y no estén atribuidas a otro órgano.
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Proeli/es-ct/l/2007/07/30/10#art-12