Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional única
DerogadoEn vigor desde 20 abr 2007
Todas las resoluciones que, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, corresponda adoptar al Consejo de Gobierno, deberán serlo previa tramitación y propuesta de resolución de la Consejería competente en materia audiovisual.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/29/10#disposicion-adicional-unica