Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

Derogado
En vigor desde 20 abr 2007
Todas las resoluciones que, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, corresponda adoptar al Consejo de Gobierno, deberán serlo previa tramitación y propuesta de resolución de la Consejería competente en materia audiovisual.
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eli/es-cm/l/2007/03/29/10#disposicion-adicional-unica

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