Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 20 abr 2007
El Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en esta ley, y en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las normas reglamentarias que requieran su desarrollo y aplicación.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/29/10#disposicion-final-primera