Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

Derogado56 / 62
En vigor desde 20 abr 2007
Todas las resoluciones que, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, corresponda adoptar al Consejo de Gobierno, deberán serlo previa tramitación y propuesta de resolución de la Consejería competente en materia audiovisual.
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eli/es-cm/l/2007/03/29/10#disposicion-adicional-unica