Título TÍTULO IV
Art. 49
DerogadoEn vigor desde 20 abr 2007
Serán infracciones leves:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o deberes derivados de la presente ley que no estén tipificados como infracciones graves o muy graves.
b) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los concesionarios de los servicios de radio y televisión por ondas terrestres, cuando tal incumplimiento no afecte a las condiciones consideradas esenciales en el título de concesión.
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Proeli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-49