Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico del otorgamiento de las concesiones

Art. 6

En vigor desde 1 jul 2021
La prestación de los servicios de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres requerirá la obtención de una licencia administrativa que se adjudicará mediante concurso público, con sujeción a lo establecido por la presente ley y su normativa de desarrollo, y por la normativa estatal de comunicación audiovisual y la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-2

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eli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-6

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