Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 20 abr 2007
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia social y económica y como instrumento para la promoción y divulgación de la cultura e historia propias, así como para la transmisión de los valores superiores de nuestra Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán: a) Fomentar la cultura e identidad propias de Castilla-La Mancha. b) Proporcionar instrumentos necesarios para la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio audiovisual de Castilla-La Mancha. c) Coordinar las acciones de la Comunidad Autónoma en materia audiovisual con las que promuevan el resto de Comunidades Autónomas, el Estado y la Unión Europea. d) Colaborar en el ámbito audiovisual con el conjunto de las Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y profesionales, asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades relacionadas con el sector. e) Detectar las posiciones dominantes y las prácticas abusivas en el mercado audiovisual, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el ámbito de la distribución, poniendo en conocimiento de los órganos de defensa de la competencia los actos, acuerdos, prácticas y conductas de los que pudiera tener noticia y que pudieran resultar contrarios a la legislación vigente en materia de defensa de la competencia. f) En general, llevar a cabo todas aquellas líneas de actuación que fomenten la producción, distribución y exhibición de las obras audiovisuales castellanomanchegas, que respeten los principios y derechos contenidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la presente ley, así como la ampliación, mejora e internacionalización del sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-3

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