Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico del otorgamiento de las concesiones

Art. 5

En vigor desde 22 mar 2024
1. La convocatoria del procedimiento de adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres que se regula en este capítulo se ajustará al contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión e irá precedida de la oportuna reserva de frecuencias acordada por el órgano competente de la Administración General del Estado. 2. Una vez habilitados por los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión los correspondientes canales digitales o programas, corresponderá a la consejería competente en materia de medios audiovisuales determinar aquellos que se asignen al servicio público de comunicación audiovisual, y los que serán objeto de concurso público para la prestación por particulares de los correspondientes servicios de comunicación audiovisual, respetando en todo caso el mínimo de canales o programas que deben reservarse a los entes locales conforme al artículo 20. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149 Se modifica por el .1 de la Ley 1/2023, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2023-5959 Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-2

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eli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-5

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