Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 1 jul 2021
El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los servicios de radio y de televisión prestados al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha respecto de las infracciones tipificadas corresponderá: a) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de las infracciones muy graves. b) A la persona titular de la consejería competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones graves. c) A la persona titular de la dirección general competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones leves. Se modifica por la disposición final 2.11 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df

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eli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-47

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