Título TÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 1 jul 2021
La potestad sancionadora se ejercitará de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre. Se modifica por la disposición final 2.11 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-2

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eli/es-cm/l/2007/03/29/10#art-45

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