Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 21 jul 2007
La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar a toda persona que como consecuencia de su discapacidad sea acompañada de un perro de asistencia, el derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada.
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eli/es-pv/l/2007/06/29/10#art-1

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