Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 17 mar 2008
A los efectos de la presente ley se entiende por:
a) Acreditación: procedimiento mediante el cual una entidad evalúa y declara formalmente la competencia técnica de un organismo, público o privado, de evaluación de la conformidad, para llevar a cabo tareas específicas. En el ámbito de esta ley se entiende referida a entidades que actúan de manera independiente y sin interés de parte.
b) Auditoría: un examen sistemático e independiente para determinar si las actividades y sus resultados se corresponden con los planes previstos, y si éstos se aplican eficazmente y son adecuados para alcanzar los objetivos.
c) Comercialización: la posesión, tenencia, almacenaje o depósito de productos y de materias y elementos para la producción y la distribución con el objetivo de venderlos, de ofrecerlos a la venta o de someterlos a cualquier otra forma de transferencia o cesión, gratuita o no para las personas consumidoras.
d) Control: la realización de una serie programada de observaciones o mediciones a fin de obtener una visión general del grado de cumplimiento de la legislación sobre el vino.
e) Control oficial: toda forma de control que efectúe la autoridad competente de Andalucía para verificar el cumplimiento de la legislación sobre el vino.
f) Inspección: el examen de cualquiera de los aspectos relativos al vino a fin de verificar que dichos aspectos cumplen los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable.
g) Laboratorios de control: aquellos que intervienen en la caracterización de productos como entidades auxiliares en el ámbito de aplicación de esta ley, y que cuentan con los medios suficientes y personal debidamente cualificado de forma que se garantice una adecuada capacidad técnica.
h) Operadores: son las personas físicas o jurídicas, o la agrupación de estas personas, que intervienen profesionalmente en alguna de las actividades del sector vitivinícola; la producción de la uva como materia prima, la elaboración del vino, su almacenamiento, su crianza, su embotellado y su comercialización.
i) Organismos de evaluación de la conformidad: las personas físicas o jurídicas encargadas de declarar objetivamente que los productos o servicios cumplen unos requisitos específicos, de acuerdo con lo establecido en normas de carácter obligatorio o en normas y pliegos de condiciones de carácter voluntario.
j) Organismos independientes de control: organismos autorizados por la Consejería competente en materia de agricultura y acreditados en el cumplimiento de la norma sobre «Requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto» (UNE-EN 45011 o norma que la sustituya). No obstante, si éste tuviera formalizado contrato con un organismo de inspección para llevar a cabo las necesarias funciones de inspección que contempla el sistema de control previsto, dicho organismo independiente de inspección deberá a su vez estar autorizado por la Consejería competente en materia de agricultura y acreditado en el cumplimiento de la norma sobre «Criterios generales para el funcionamiento de los diversos tipos de organismos que realizan inspección» (ISO 17020 o norma que la sustituya).
k) Parcela: superficie de tierra continua donde un solo agricultor cultiva un solo cultivo, aun cuando dicha superficie contenga calles de servicio.
l) Sistema de control: conjunto de actividades de auditoría, inspección, análisis de producto o cualquier otro proceso necesario para la certificación de productos.
m) Vino: alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva. Dada la peculiaridad y variedad de los vinos en Andalucía, la Consejería competente en materia de agricultura elaborará, a petición y propuesta del sector, el catálogo de los vinos de Andalucía, que, cumpliendo la normativa aplicable, defina las características especiales de cada uno de los vinos.
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Proeli/es-an/l/2007/11/26/10#art-2