Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 11 nov 2009
1. El acto de disposición sobre la vivienda habitual de la familia efectuado por el cónyuge titular sin el consentimiento del otro o sin la correspondiente autorización judicial podrá ser anulado a instancia del otro cónyuge. 2. El régimen de caducidad de la acción a que se refiere el párrafo anterior se regulará por lo dispuesto en el Código Civil. Se modifica el apartado 2 por el art.2 y el anexo.3 de la Ley autonómica 8/2009, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20071 .

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eli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-17

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