Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 25 abr 2008
1. El trabajo para la casa será considerado como contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio. 2. La misma consideración tendrá la atención especial a los hijos, discapacitados y a los ascendientes, que vivan en el hogar familiar o en el suyo propio o en otro establecimiento de acogida, pero en régimen de dependencia económica y asistencial, en su caso, del matri­monio. 3. También se considerará trabajo para la casa la colaboración no retribuida o insuficientemente retribuida que uno de los cónyuges preste al otro en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
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eli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-12

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