Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

17 / 55
En vigor desde 11 nov 2009
1. El acto de disposición sobre la vivienda habitual de la familia efectuado por el cónyuge titular sin el consentimiento del otro o sin la correspondiente autorización judicial podrá ser anulado a instancia del otro cónyuge. 2. El régimen de caducidad de la acción a que se refiere el párrafo anterior se regulará por lo dispuesto en el Código Civil. Se modifica el apartado 2 por el art.2 y el anexo.3 de la Ley autonómica 8/2009, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20071 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-17