Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 55En vigor desde 11 nov 2009
1. El acto de disposición sobre la vivienda habitual de la familia efectuado por el cónyuge titular sin el consentimiento del otro o sin la correspondiente autorización judicial podrá ser anulado a instancia del otro cónyuge.
2. El régimen de caducidad de la acción a que se refiere el párrafo anterior se regulará por lo dispuesto en el Código Civil.
Se modifica el apartado 2 por el art.2 y el anexo.3 de la Ley autonómica 8/2009, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20071 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2007/03/20/10#art-17