Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

En vigor desde 4 oct 2006
La inspección en materia de juventud, sin perjuicio de las actividades inspectoras que regulen otras leyes, tiene que ejercer las siguientes funciones: a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta ley y en las normas que la desarrollen. b) Informar, formar y asesorar sobre lo que dispone esta ley y el resto de normativa en materia de juventud y tiempo libre. c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora. d) Verificar los hechos que, eventualmente, los particulares hayan reclamado o denunciado y que puedan ser constitutivos de infracciones. e) Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles para cuya organización se haya concedido cualquier tipo de ayuda pública e informar de estas actividades a los órganos administrativos competentes. f) Cualquier otra función que, mediante norma legal o reglamentaria, se establezca.
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eli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-76

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