Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 4 oct 2006
1. La Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud, adscrita a la consejería competente en materia de juventud, es el órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de juventud, promueve el Gobierno de las Illes Balears desde las distintas consejerías en los ámbitos a los que hace referencia esta ley.
2. La Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud tiene como funciones, además de las que reglamentariamente puedan atribuírsele, las siguientes:
a) Asegurar la aplicación correcta de las políticas para la juventud que se realicen desde las diversas consejerías.
b) Proponer medidas que puedan integrarse en el Plan autonómico de juventud y realizar su seguimiento.
c) Establecer los contenidos transversales que se mencionan en el Título II de esta ley.
d) Velar por el seguimiento y el cumplimiento efectivo de las medidas transversales que se acuerden.
3. La composición, la organización y el funcionamiento de este órgano tienen que regularse reglamentariamente, asegurando en todo caso la presencia del Consejo de la Juventud de las Illes Balears como miembro de la Comisión Interdepartamental.
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Proeli/es-ib/l/2006/07/26/10#art-14