Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 7 abr 2015
Los planes de impulso de las energías renovables se podrán desarrollar por la consejería competente en materia de energía, a través de:
a) Programas de implantación de energías renovables, especialmente los relativos a la energía solar y biomasa, con la finalidad de reducir la emisión de contaminantes.
b) Programas sectoriales de desarrollo tecnológico para la implementación de métodos y procesos productivos destinados a reducir las emisiones de contaminantes y minimizar la producción de residuos mediante la utilización de energías renovables.
c) Incentivos económicos y fiscales a las inversiones que tengan por objeto la implantación de instalaciones de producción de energía de origen renovable para reducir la generación de residuos y emisiones contaminantes mediante la aplicación de fuentes de energía renovables.
d) Programas específicos para la restauración de áreas degradadas mediante el uso y aplicación de fuentes de energías renovables.
e) Programas de información y educación en materia de energías renovables.
f) Programas de sustitución de energías convencionales por la utilización de energías renovables en edificios e instalaciones de uso o servicio público.
g) Programas de implantación de instalaciones de aprovechamiento de energías renovables en el medio rural para suplir la carencia de suministros energéticos convencionales.
h) Programas de implantación de instalaciones para producción de agua dulce por desalinización de agua de mar o de aguas salobres, con destino al consumo público, industrial, turístico o de regadíos que empleen energía solar u otra fuente de energía renovable como fuente energética principal.
Se añade la letra h) por el art. único.4 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4788
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-5