Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 7 abr 2015
1. La presente ley será de aplicación a las instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y a las actuaciones de ahorro y eficiencia energética que se implementen en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Asimismo, será de aplicación a la planificación regional necesaria para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior. 2. A los efectos de esta ley, se entenderán como energías renovables susceptibles de aprovechamiento en la Región de Murcia: a) La energía eólica. b) La energía solar. c) La energía aerotérmica. d) La energía geotérmica. e) La energía hidrotérmica y oceánica. f) La energía hidráulica. g) La biomasa. h) Los gases de vertedero. i) Los gases de plantas de depuración. j) El biogás. k) Y toda aquella energía renovable de origen no fósil no contemplada en los apartados anteriores. 3. A los efectos de esta ley, se entiende por ahorro de energía la disminución de energía consumida tras la aplicación de alguna medida de mejora de la eficiencia energética, teniendo en cuenta al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía. Se entiende por mejora de la eficiencia energética el conjunto de acciones, medidas, instrumentos o instalaciones dirigidas a aumentar la relación entre la producción de un rendimiento, servicio, bien o energía y el gasto de energía. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 11/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4788

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eli/es-mc/l/2006/12/21/10#art-2

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