Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 17 sept 2005
Hasta tanto se apruebe la regulación reglamentaria del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas previsto en el Capítulo VII de esta Ley, las fundaciones sometidas a su ámbito de aplicación continuarán adscritas a los Protectorados actualmente existentes.
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Proeli/es-an/l/2005/05/31/10#disposicion-transitoria-segunda