Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 17 sept 2005
A los efectos previstos en el artículo 1 de esta Ley, se entenderá que las fundaciones constituidas por las Universidades públicas andaluzas desarrollan principalmente sus actividades en Andalucía.
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eli/es-an/l/2005/05/31/10#disposicion-adicional-cuarta

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