Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 17 sept 2005
Hasta tanto se apruebe la regulación reglamentaria del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas previsto en el Capítulo VII de esta Ley, las fundaciones sometidas a su ámbito de aplicación continuarán adscritas a los Protectorados actualmente existentes.
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eli/es-an/l/2005/05/31/10#disposicion-transitoria-segunda