Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 17 feb 2024
Los notarios que, dentro de su competencia, autoricen documentos de los que, conforme a esta ley, tenga que quedar constancia en el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán dar cuenta de su otorgamiento al Protectorado mediante la remisión de copia simple en papel notarial o copia electrónica de las escrituras autorizadas.
Se modifica por el art. 268.6 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2005/05/31/10#disposicion-adicional-quinta