Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 17 feb 2024
Los notarios que, dentro de su competencia, autoricen documentos de los que, conforme a esta ley, tenga que quedar constancia en el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán dar cuenta de su otorgamiento al Protectorado mediante la remisión de copia simple en papel notarial o copia electrónica de las escrituras autorizadas. Se modifica por el art. 268.6 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2005/05/31/10#disposicion-adicional-quinta

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