Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 14 dic 2024
En el marco de lo que dispone el artículo anterior, la administración autonómica se propone los objetivos fundamentales siguientes: a) Ordenar el sistema portuario de las Illes Balears, de acuerdo con los principios rectores de las políticas económicas y territoriales. b) Establecer el régimen jurídico de los puertos y de las instalaciones portuarias y marítimas. c) Organizar y regular la administración portuaria de la comunidad autónoma con criterios de eficacia y de eficiencia. d) Armonizar el sistema portuario con la planificación territorial y urbanística y la preservación del litoral, en consonancia con sus valores culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales. e) Asegurar la protección y la defensa del dominio público portuario de titularidad autonómica. f) Regular las actividades que se desarrollan en el ámbito portuario, garantizando a los usuarios una prestación adecuada de los servicios portuarios de acuerdo con criterios de calidad. g) Introducir un régimen específico de infracciones y sanciones en las materias reguladas en esta ley. h) Prevenir, limpiar, preservar y mejorar la calidad de las aguas costeras y su vigilancia, inspección y gestión, en los términos previstos en esta ley y en el ámbito de competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se modifica la letra h) por el .2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-2 Esta letra h) fue añadida por el Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Se añade la letra h) por el .2 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a1-11

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Pro

eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-2

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