Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 27 jul 2014
1. La administración portuaria regulada en esta ley está integrada por la consejería competente en materia de puertos, la entidad Puertos de las Illes Balears y los entes que dependan de ella. 2. En el marco de la dirección superior del Gobierno, corresponde a la administración portuaria el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de puertos e instalaciones portuarias y marítimas. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 18. Se modifica por la disposición adicional 8.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-23

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