Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 27 jul 2014
La administración portuaria tiene que ajustar su actuación a los principios siguientes:
a) La utilización racional del litoral y de los recursos naturales.
b) La protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario.
c) El fomento de la participación de los agentes económicos y sociales en el diseño y la ejecución de la política portuaria.
d) La coordinación y la colaboración leal con el resto de administraciones públicas con competencias o intereses concurrentes en materia portuaria.
e) La organización y el funcionamiento de los servicios públicos de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y buena administración.
f) La calidad en la prestación de servicios a los usuarios, garantizándoles un estatuto adecuado.
g) La eficiencia en la gestión económica, procurando la obtención de ingresos suficientes para financiar los gastos ordinarios y las inversiones propuestas.
h) La garantía de la seguridad de las empresas y los usuarios.
i) Facilitar el mantenimiento de las instalaciones portuarias de los bienes que tengan un valor patrimonial consolidado.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 19.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-24