Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 27 jul 2014
La administración portuaria tiene que ajustar su actuación a los principios siguientes: a) La utilización racional del litoral y de los recursos naturales. b) La protección, el mantenimiento y la defensa del dominio público portuario. c) El fomento de la participación de los agentes económicos y sociales en el diseño y la ejecución de la política portuaria. d) La coordinación y la colaboración leal con el resto de administraciones públicas con competencias o intereses concurrentes en materia portuaria. e) La organización y el funcionamiento de los servicios públicos de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y buena administración. f) La calidad en la prestación de servicios a los usuarios, garantizándoles un estatuto adecuado. g) La eficiencia en la gestión económica, procurando la obtención de ingresos suficientes para financiar los gastos ordinarios y las inversiones propuestas. h) La garantía de la seguridad de las empresas y los usuarios. i) Facilitar el mantenimiento de las instalaciones portuarias de los bienes que tengan un valor patrimonial consolidado. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 19.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-24

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