Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 140En vigor desde 27 jul 2014
1. La administración portuaria regulada en esta ley está integrada por la consejería competente en materia de puertos, la entidad Puertos de las Illes Balears y los entes que dependan de ella.
2. En el marco de la dirección superior del Gobierno, corresponde a la administración portuaria el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de puertos e instalaciones portuarias y marítimas.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 18. Se modifica por la disposición adicional 8.1 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-5651
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-23