Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
DerogadoEn vigor desde 13 dic 2005
Los procedimientos en materia de vías pecuarias que se encontraran en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley se ajustarán a la normativa y requisitos establecidos en la normativa vigente en el momento de su iniciación.
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Proeli/es-ar/l/2005/11/11/10#disposicion-transitoria-unica