Título TÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 13 dic 2005
El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá actualizar la cuantía de las multas establecidas en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2005/11/11/10#disposicion-final-segunda