Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 dic 2005
Las funciones y servicios atribuidos por la presente Ley a las Administraciones comarcales serán efectivas una vez aprobados los Decretos de transferencias de funciones y traspaso de medios y servicios en materia de agricultura, ganadería y montes de la Comunidad Autónoma de Aragón a cada una de las comarcas aragonesas.
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eli/es-ar/l/2005/11/11/10#disposicion-adicional-primera

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