Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 dic 2005
Las funciones y servicios atribuidos por la presente Ley a las Administraciones comarcales serán efectivas una vez aprobados los Decretos de transferencias de funciones y traspaso de medios y servicios en materia de agricultura, ganadería y montes de la Comunidad Autónoma de Aragón a cada una de las comarcas aragonesas.
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