Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 15 ene 2012
A los colegios profesionales de Andalucía que tengan adscrito, dentro de su ámbito territorial, a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, les será de plena aplicación la presente Ley exclusivamente a sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los colegiados que tengan su domicilio profesional único o principal en la misma. Se renumera por el .9 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374 Su anterior numeración era disposición adicional 2.

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eli/es-an/l/2003/11/06/10#disposicion-adicional-tercera

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