Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 15 ene 2012
Los Colegios de Procuradores de los Tribunales se regirán por la presente Ley en cuanto no se oponga a las peculiaridades propias de la profesión de sus miembros. Se renumera por el .9 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374 Su anterior numeración era disposición adicional 6.

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eli/es-an/l/2003/11/06/10#disposicion-adicional-septima

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