Art. 13
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 1 ene 2004
Los adiestradores de los centros oficialmente reconocidos u homologados en la Comunidad Autónoma tendrán los mismos derechos y obligaciones que la presente ley atribuye a las personas con discapacidad cuando vayan acompañados de perros de asistencia durante las fases de adiestramiento, adaptación final y reeducación de los animales.
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eli/es-ga/l/2003/12/26/10#art-13