Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 21 dic 2010
1. El Consejo Regional de Estadística es el órgano de participación en la organización estadística de Castilla-La Mancha. 2. Son competencias del Consejo: a) Informar el Plan Regional de Estadística y los Programas Anuales de Estadística. b) Presentar recomendaciones sobre la difusión de la estadística regional y sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes y, en especial, sobre la aplicación práctica del secreto estadístico. c) Emitir informes sobre cualquier otra cuestión estadística que le solicite la Consejería de Economía y Hacienda. Se modifica la letra c) del apartado 2 por el .7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2709

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eli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-36