Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 4 jul 2001
Se faculta a la Junta de Extremadura a dictar las normas de carácter reglamentario para desarrollar y aplicar la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#disposicion-final-primera