Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 66
En vigor desde 4 jul 2001
El asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Extremeño de Salud corresponderá a los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura al servicio del mismo, en los términos establecidos en el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-66