Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

12 / 56
En vigor desde 1 ene 2002
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, la normativa aplicable al Instituto Nacional de la Salud, que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, resultará aplicable al Servicio Cántabro de Salud en lo que no se oponga a su Ley de creación o a su Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2001/12/28/10#disposicion-adicional-segunda