Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2002
1. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud será nombrado por el Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, de entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica y científica necesarios para el desarrollo de su función.
2. El Director Gerente tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con rango de Director General.
3. El Director Gerente desempeñará su cargo con dedicación absoluta y estará sometido al régimen de incompatibilidades de altos cargos previsto en la Ley de Canta-bria 5/1984, de 18 de octubre.
4. Si el Director Gerente del Organismo fuera funcionario de carrera pasará a la situación administrativa de servicios especiales. Si fuera personal estatutario o laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación.
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Proeli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-9-1