Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 may 2026
1. El Servicio Cántabro de Salud contará con órganos de dirección, de gestión y de participación. 2. Son órganos de dirección, el Director Gerente, los Directores de Área y los Gerentes de los órganos periféricos. Téngase en cuenta que el apartado 2 podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1. 3. Son órganos de gestión las restantes unidades que dependerán orgánica y funcionalmente de alguno de los anteriores. 4. Es órgano de participación el Consejo Asesor de Salud. 5. Las competencias de los órganos colegiados y unipersonales del Organismo se entienden sin perjuicio de las atribuidas al Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales a quien, en cuanto titular de la Consejería a la que se adscribe el Servicio Cántabro de Salud, corresponden las siguientes funciones: a) Llevar a cabo, a través de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, la alta inspección del Servicio Cántabro de Salud, así como la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. b) Aprobar las disposiciones de carácter general por las que se desarrollen las funciones a realizar por el Organismo cuando éstas tengan rango normativo de Orden. c) Proponer al Gobierno de Cantabria el nombramiento del Director Gerente del Organismo. d) Autorizar los contratos que celebre el Organismo, en los términos previstos en la Ley de creación. e) Ejercitar la facultad de suspender los acuerdos de los órganos de dirección del Organismo. f) Remitir a la Consejería de Economía y Hacienda, el anteproyecto de presupuestos del Servicio Cántabro de Salud. g) Aprobar, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos derivados de la actividad del Organismo, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos. h) Cualquier otra competencia atribuida en este Estatuto o por disposición legal o reglamentaria. Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 5/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10431 Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478

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eli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-5-1

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