Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 1 may 2026
1. El Servicio Cántabro de Salud contará con las Direcciones de Área que se determinen en la estructura orgánica. Los titulares de estos órganos serán responsables de la ejecución de las tareas asignadas a las unidades que, en su caso, dependan de aquellos. 2. Los titulares de las Direcciones de Área del Servicio Cántabro de Salud tendrán la consideración de altos cargos y serán nombrados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de salud. Si los designados fueran funcionarios de carrera o personal estatutario fijo pasarán a la situación administrativa de servicios especiales. Si fueran personal laboral, se estará a lo dispuesto en las respectivas normas de aplicación. Téngase en cuenta que este artículo podrá ser modificado por Decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Cantabria", según se establece en la disposición adicional 1. Se modifica por el .2 de la Ley 5/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-10431 Se modifica por el de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 . Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.g) de Ley 7/2002, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-323 .

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eli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-11

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