Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2002
El Consejo Asesor de Salud desempeñará las siguientes funciones: a) Asesorar y formular propuestas a los órganos de dirección y gestión del Servicio Cántabro de Salud sobre los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección y promoción de la salud. b) Velar para que las actuaciones de todos los servicios, centros y establecimientos sanitarios satisfagan las necesidades del sistema sanitario, se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público. c) Conocer la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Servicio Cántabro de Salud. d) Conocer e informar la memoria anual del Servicio Cántabro de Salud previamente a su aprobación. e) Conocer e informar los planes estratégicos del Servicio Cántabro de Salud previamente a su aprobación, así como conocer sus revisiones, adaptaciones y estado de ejecución de los mismos. f) Fomentar e incentivar la participación ciudadana. g) Informar los proyectos de disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta Ley, que le sean sometidos. h) Elaborar su propio reglamento de organización y de funcionamiento que deberá ser aprobado mediante Decreto del Gobierno de Cantabria. i) Conocer e informar la cartera de servicios del Servicio Cántabro de Salud, con carácter previo a su aprobación por la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. j) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente. Véase, en cuanto a las funciones del Consejo, la disposición adicional 8.2 de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-323.
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eli/es-cb/l/2001/12/28/10#art-14

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