Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3ª. Los Archivos de las Administraciones Locales

Art. 33

En vigor desde 13 ago 2001
1. La gestión de los archivos comarcales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 29, corresponde a los Consejos Comarcales, que pueden, junto al municipio cabecera de comarca, acordar la gestión conjunta del centro mediante la suscripción del correspondiente convenio. En tal caso, el archivo realiza las funciones de archivo comarcal y de archivo municipal, y el Ayuntamiento debe hacerse cargo de los gastos derivados de la conservación y la gestión de los fondos municipales. 2. En las comarcas en las que razones demográficas o de servicio lo justifiquen, pueden crearse otras sedes del archivo comarcal. Si estas sedes se ubican en un municipio diferente del cabecera de comarca, también pueden establecerse convenios para gestionarlas con los correspondientes Ayuntamientos.
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eli/es-ct/l/2001/07/13/10#art-33

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